Una Revisión Estructural se refiere a la verificación del cumplimiento de todas las leyes de construcción de un proyecto y del cumplimiento de todas las normas de construcción, sean sísmicas, de los materiales de construcción, etc.
Según la Ley de Edificación, se requiere un Revisor Estructural independiente, en los siguientes casos:
- Edificios de uso público.
- Conjuntos de Vivienda cuya construcción hubiere sido contratada por los Servicios de Vivienda y Urbanización.
- Edificios que deban mantenerse en operación ante situaciones de emergencia, tales como Hospitales, Cuarteles de Bomberos, Cuarteles Policiales, Edificaciones destinadas a centros de control de empresas de servicios energéticos y sanitarios y emisoras de telecomunicaciones.
- Edificios cuyo cálculo estructural esté basado en normas extranjeras, las cuales deberán ser declaradas al momento de solicitar el permiso.
- Conjuntos de viviendas sociales de 3 o más pisos.
- Conjuntos de viviendas de 3 o más pisos que no sean sociales.
- Edificios de 3 o más pisos cuyo destino sea uso exclusivo oficinas privadas.
Al término de la Revisión Estructural, siempre y cuando ésta se encuentre aprobada, se emite un Certificado de Revisión Estructural y un Pliego de Revisión con todos los antecedentes y observaciones del proyecto.