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La figura del Revisor Independiente de Arquitectura se crea con el objeto de bajar la carga de trabajo del DOM (Departamento de Obras de la Municipalidad). El Revisor se encarga de verificar la planimetría y documentos que serán presentados para obtener el permiso municipal. Al termino de esta revisión el Revisor elabora un Informe respecto de la presentación. Si este informe es favorable, el DOM simplemente constata la completitud de los antecedentes sin ahondar en su revisión, ya que estos ya se encuentran debidamente revisados. Esto exime al DOM de una parte importante de trabajo, permitiendo que sea mas eficiente. En retribución de la revisión e informe, el Revisor recibe el 30% del monto de los derechos de construcción. Los Revisores se catalogan en 3 categorías: 1era, 2da. y 3era. Siendo los de 1era. los mas valorados ya que sus informes son palabra dura en el DOM. De esta manera, si un proyecto, ingresa con un informe favorable al DOM, de un revisor de 1era. categoría, el resultado será de un tramite ágil y seguro. Los Revisores Independientes de Arquitectura son creados bajo la Ley Nº 19.472 (D.O. 16.09.96), denominada Ley de la Calidad de la Construcción, donde se creó la figura del Revisor Independiente, quedando consagrada en el art. 116º BIS de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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